Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25110

Ordenanza Nº 25110

General Pueyrredon, 03/05/2021

ORDENANZA

Expediente D.E.: 3905-4-2021

Expediente H.C.D.: 1439-AM-20

Nº de registro: O-19250

Fecha de sanción: 23/04/2021

Fecha de promulgación: 03/05/2021

Decreto de promulgación: 775-21

 

 

ORDENANZA Nº 25110

Artículo 1º.- Declárase la emergencia de los refugios peatonales en el Partido de General Pueyrredon.

Artículo 2º.- Créase el Plan de Refugios Seguros y Confortables 2021-2022 el que tendrá por objetivo la recuperación integral de los refugios peatonales en el Partido de General Pueyrredon.

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo determinará el diseño de un refugio tipo accesible y universal, en consulta con la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Dicho diseño deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Accesibilidad. Que permitan la circulación de personas independientemente de su tamaño, posición o movilidad.  

b) Durabilidad. Será construido con materiales nobles que garanticen la seguridad para los usuarios.

c) Transparencia visual. Para garantizar la seguridad, iluminación y el uso legítimo de los refugios.

d) Señalización adecuada que indique la presencia de un refugio y las líneas de transporte público de pasajeros que tienen allí su parada.

e) Información comprensible. El diseño debe ser capaz de intercambiar información con el usuario, independientemente de las condiciones ambientales o las capacidades sensoriales del mismo.

f) Versatilidad para la incorporación de dispositivos tecnológicos que posibiliten el desarrollo futuro de refugios inteligentes.

Artículo 4º.- Se realizará un procedimiento de consulta con las Asociaciones Vecinales de Fomento, ONG y Asociaciones Gremiales para determinar la cantidad necesaria de refugios peatonales en el Partido de General Pueyrredon.

Artículo 5º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la articulación de todas las áreas que considere necesarias para llevar adelante la emergencia declarada en el artículo 1º.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                               Montenegro